La aseguradora es quien asume el riesgo y en la correduría defendemos tus intereses frente a la compañía de seguros.
Desde luego es una pregunta que a casi nadie le gusta hacerse. Pero es necesaria para protegerse a uno mismo y a su familia.
Los seguros de vida forman parte de las coberturas que aseguran el pago de un capital en el caso de fallecimiento a los beneficiarios designados o bien a los herederos que por ley correspondan, en caso de que el tomador no hubiera designado al beneficiario.
Además de la cobertura básica por fallecimiento algunos seguros permiten contratar garantías complementarias, como:
Esta es una consulta muy común. pero lo mas probable es que ese seguro cubra únicamente el importe del crédito o la hipoteca. Dejando a azar el resto de tus inquietudes familiares.
En este tipo de seguros puedes designar un beneficiario en el momento de formalizar la póliza o bien en cualquier momento de su vigencia, siempre que no hayas renunciado a tal derecho. En el caso que no se haya designado en el momento del fallecimiento. Serán los herederos legales los beneficiarios.
Esta modalidad de seguros cubren un capital establecido en la póliza en caso de fallecimiento o invalidez del tomador de la misma. No es un seguro de asistencia, en comparación con el de decesos.
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